El propósito de esta línea es realizar un seguimiento y análisis permanente de las políticas públicas nacionales sobre la descentralización y la gestión de las entidades territoriales, políticas que constituyen las reglas de juego dentro de las cuales actúan los alcaldes y gobernadores. El análisis se concentrará en la normatividad y las acciones adelantadas para promover un enfoque de gestión orientada a resultados en las entidades territoriales, para poner en marcha sistemas de información sobre los resultados de las entidades territoriales y para realizar control, seguimiento y evaluación de las entidades territoriales. Este enfoque se basa en el hecho de que el control social requiere del adecuado funcionamiento de las instituciones entidades estatales responsables de la información, el control y la evaluación. Para ello, se requiere adelantar las siguientes actividades: * Recopilación y difusión de los documentos de política pública y normatividad sobre descentralización y gestión territorial. * Seguimiento a los programas y proyectos en información, control y evaluación de la gestión territorial. * Realización de foro en el mes de abril de 2007 con las entidades involucradas con el fin de examinar la ejecución en el año 2006 y la programación para 2007. * Realización de foro en el mes octubre de 2007 con las entidades involucradas para examinar el avance en la ejecución 2007 y la programación para 2008. * Elaboración de Informe Anual sobre la gestión orientada a resultados y las acciones de información, control y evaluación. * Difusión permanente a través de la página web de Colombia Líder. Políticas y normas sobre rendición de cuentas en Colombia 1. ¿Qué es la rendición de cuentas? La rendición de cuentas de un gobierno y una administración territorial es el acto o conjunto de actos mediante los cuales informa a la ciudadanía y sus organizaciones, a la opinión pública en general y a los órganos de control, sobre los avances y resultados de su gestión en todos los aspectos relevantes. Por tanto, existen diversas formas de rendición de cuentas según los receptores principales de los informes de gestión 2. ¿Cuál es la política en materia de rendición de cuentas de las entidades territoriales? De acuerdo con los principios constitucionales, la legislación colombiana ha establecido un conjunto de controles a la gestión territorial y ha establecido a los gobernadores y alcaldes varias obligaciones en materia de rendición de cuentas. Estas normas reflejan una clara intención política de exigir a los gobernantes y administradores una gestión orientada hacia los resultados y el servicio al ciudadano, en la cual se informe claramente sobre el desempeño realizado. 3. ¿En qué consiste la rendición de cuentas fiscal? En términos de control fiscal se entiende por cuenta la información que deberá presentar a la Contraloría General de la República los respectivos responsables, sobre las actuaciones legales, técnicas, contables, financieras y de gestión, que hayan realizado en la administración, manejo y rendimiento de los fondos, bienes o recursos públicos. Por rendición de cuentas se entiende la acción, como deber legal y ético que tiene todo funcionario o persona de responder e informar por la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido. Se entiende por responder la obligación que tiene todo funcionario público y particular que administre o manejo fondos, bienes o recursos públicos, de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión fiscal. Por informar se entiende la acción de comunicar a la CGR sobre la gestión fiscal desarrollada con los fondos, bienes o recursos públicos y sus resultados. Las entidades territoriales deben rendir cuentas fiscales a las Contralorías territoriales, en primer lugar; en el caso de los municipios y distritos a la Contraloría Distrital o municipal cuando exista, o en caso contrario a la contraloría departamental; en el caso de los departamentos a la Contraloría Departamental. Adicionalmente, la ley ha establecido que las entidades territoriales rindan cuentas a la Contraloría General de la República con relación a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), de los recursos de regalías y de los recursos destinados al sector ambiental. 4. ¿Qué cuentas deben rendir las entidades territoriales a la CGR con relación al Sistema General de Participaciones? Los gobernadores y alcaldes deben enviar informe de gestión fiscal del Sistema General de Participaciones a la CGR a más tardar el 28 de febrero del año siguiente de ejecución. La CGR ha diseñado un conjunto de formatos para capturar información presupuestal, contractual y estadística, con énfasis en los sectores de educación y salud. 5. ¿Qué cuentas deben rendir las entidades territoriales a la CGR con relación a las regalías? La responsabilidad de rendir informes sobre los recursos de regalías directas es de los gobernadores, alcaldes y particulares que administren estos recursos. El plazo para rendir la información es el 28 de febrero del año siguiente y el responsable podrá optar por la presentación en medio físico (acompañado de medio magnético) o la transferencias electrónica del informe. La información que deben presentar los gobernadores y alcaldes sobre la utilización de regalías es la siguiente (artículo 57): * Presupuesto aprobado y ejecutado de las regalías por proyecto. * Niveles de cobertura certificados por la autoridad competente. *Relación de contratos por proyecto, especificando: nombre o razón social del contratista y su identificación, objeto, clase, modalidad de contratación, valor y modificaciones, términos y prórrogas, interventor, porcentaje de ejecución, lugar de ejecución, fecha de terminación y liquidación. * Informar los rangos de contratación de licitación, concurso de méritos con o sin formalidades.4. ¿Qué cuentas deben rendir las entidades territoriales a la CGR con relación al gasto ambiental? Los departamentos, distritos y municipios deben presentar anualmente a la CGR un informe sobre la gestión ambiental territorial en los formatos establecidos para tal fin. 6. ¿En qué consiste la rendición de cuentas administrativa entre niveles de gobierno? Adicionalmente al control fiscal, la Constitución y la ley han contemplado la conveniencia de establecer algunos controles específicos a recursos especiales como el sistema general de participaciones y las regalías que reciben las entidades territoriales. En el marco de estos controles, las entidades territoriales están obligadas a reportar información 7. ¿En qué consiste la evaluación de gestión de todas las entidades territoriales? La ley 617 de 2000 estableció que el Departamento Nacional de Planeación debe realizar una evaluación de gestión de todas las entidades territoriales, incluidos sus organismos de control y divulgar sus resultados por lo menos una vez a año en medios de amplia circulación nacional, con el objeto de apoyar el control social de la gestión pública territorial. 8. ¿En qué consiste la rendición de cuentas con relación al sistema general de participaciones? Considerando la magnitud de los recursos del sistema general de participaciones, la ley 715 de 2001 determinó que los municipios y departamentos deberán programar estos recursos dentro de sus planes operativos de inversión y presupuestos e incluir indicadores de resultados que permitan medir el impacto de las inversiones. Las secretarías de planeación de los departamentos deberán elaborar un informe semestral de evaluación de la gestión y de la eficiencia de los municipios con indicadores de resultado y de impacto, el cual deberá enviar al Departamento Nacional de Planeación e informarlo a la comunidad por medios masivos de comunicación. 9. ¿En qué consiste la rendición de cuentas con relación a las regalías? En el nivel nacional la responsabilidad principal por el control sobre la utilización de las regalías le corresponde al Departamento Nacional de Planeación. Una de las funciones básicas de esta entidad es controlar y vigilar directamente o mediante contratación de interventores la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones y tomar los correctivos necesarios. El decreto 416 de 2007 precisa las funciones de control de las regalías por parte del Departamento Nacional de Planeación así como los procedimientos y medidas preventivas y correctivas. En su artículo 21 ratifica que le corresponde al DNP ejercer la vigilancia y el control financiero y administrativo sobre la utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de los recursos naturales no renovables y de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, con el objeto de constatar que tales recursos se utilicen en las finalidades y porcentajes previstos en la ley. En la sección biblioteca de esta página web, en el link informes encontrará un documento sobre las políticas y normas relacionadas con la rendición de cuentas. |